lunes, 13 de mayo de 2013

SEMANA NACIONAL DE LA NUTRICIÓN 13 al 18 de mayo 2013


Estimados Directores Regionales de Educación, Supervisores, Asesores, Personal docente y administrativo: En el marco de la SEMANA NACIONAL DE LA NUTRICIÓN compartimos la siguiente información emitida por la Dirección de Programas de Equidad del MEP y el lema de este año,fuente oficina de prensa MEP


SEMANA NACIONAL DE LA NUTRICIÓN
13 al 18 de mayo 2013
 La Semana Nacional de la Nutrición fue creada por decreto ejecutivo No. 2049-SPPS en 1972 y es celebrada durante el mes de mayo, coincidiendo con el Día del Agricultor, que es el 15 de mayo. Esta actividad es coordinada por el Ministerio de Salud con la participación activa del Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social, las universidades y otras instituciones del sector salud, educación, agricultura y las comunidades.  Esta celebración se creó con el  propósito de fortalecer  acciones dirigidas a promocionar una alimentación saludable y cada año se elige un lema que relaciona la nutrición con un tema de interés actual.  La semana nacional de la nutrición se celebra esta año del 13 al 18 de mayo y el lema seleccionado es:
¡Si los niños y niñas comen frutas y vegetales y juegan más… prevenimos la obesidad!
El consumo diario de frutas y vegetales, en cantidad suficiente y una alimentación bien equilibrada, ayuda a prevenir  y reducir el riesgo de enfermedades, como las del corazón, los accidentes cardiovasculares, la diabetes, estreñimiento, hipertensión, exceso de colesterol, obesidad e incluso ciertos tipos de cáncer, así como deficiencias de micronutrientes y vitaminas.
Una alimentación rica en frutas y vegetales, es naturalmente baja en grasa, colesterol y sodio, y rica en potasio, fibra, vitaminas antioxidantes (vitaminas A, C y E) y fitoquímicos, que son sustancias protectoras de la salud.
Las vitaminas, los minerales y otros componentes de las frutas y vegetales son esenciales para la salud humana. Los fitoquímicos, son compuestos que dan color a las frutas y vegetales y tienen efectos antioxidantes, antiinflamatorios y fortalecen el sistema inmunológico.
La fibra alimentaria  de estos alimentos  mejora la digestión y ayuda a  reducir los niveles de colesterol en la sangre.

Según las Guías Alimentarias para Costa Rica, las frutas y vegetales son el segundo grupo de alimentos que se debe de consumir diariamente en mayor proporción y recomienda consumir al menos 5 porciones entre frutas y vegetales al día por persona, que es la meta poblacional establecida por la Organización Mundial de la Salud.
Comer en familia ayuda a los niños a alcanzar sus 5 porciones de frutas y vegetales  al día.
Los niños que comen al menos una comida junto a su familia, tienen mayores probabilidades de consumir más cantidad  de frutas y vegetales que  aquellos niños que no comen juntos en familia. Todo esto resulta fundamental para la creación de sus hábitos alimentarios propios y preferencias.

La comida familiar no afecta solamente la ingesta de frutas y vegetales, sino que puede ser un predictor de la calidad general de su dieta.

Adicionalmente, hay otros beneficios distintos al nutricional, ya que comer en familia representa mayor tiempo para conversar, estimula e incentiva la planificación de las comidas junto a los padres y representa una oportunidad ideal para modelar conductas saludables alrededor de la mesa, los alimentos y hasta los valores familiares.

Ya que los hábitos alimentarios se forman y definen en la niñez, la promoción de comer en familia debe formar parte de las campañas de salud pública que concientizan acerca de la salud y los valores familiares mediante intervenciones sencillas.

El mensaje clave y final es: Comer frutas y vegetales en familia puede ayudar a alcanzar las recomendaciones de la comunidad  científica mundial: 5aldía, y representa una oportunidad para mejorar las conductas familiares alrededor de la comida y los alimentos.

Más consumo de frutas y vegetales reduce el riesgo de obesidad a mediano y largo plazo.
La calidad de la dieta que mantiene un niño es de vital importancia, no solo para el desarrollo intelectual, sino para mantener un estado de salud óptimo y alejarse de lo que hoy día se considera la epidemia del siglo XXI; el sobrepeso y la obesidad. Es recomendable que las frutas y vegetales se encuentren muy presentes en la alimentación infantil, es un modo de construir un buen futuro para nuestros hijos e hijas.
El aumento de la obesidad ha ido en paralelo con el aumento en la producción y oferta de “comida chatarra”, bebidas azucaradas y entretenimiento electrónico. En las ciudades modernas, llenas de automóviles, polución y azotadas por la inseguridad, los mismos padres prefieren que sus niños permanezcan en casa frente a la televisión o con video juegos, apostando de esta manera al sedentarismo.
No desayunar lleva a comer más
El ayuno hace que la gente esté más hambrienta, que se aumente la atracción hacia alimentos de alto contenido calórico y se desee comer más.
Conforme se acelera la transición alimentaria hacia alimentos con gran contenido de grasas y azúcar en todo el mundo, muy agradables al paladar, con texturas blandas, como la repostería  o los alimentos preparados listos al uso, tipo snacks, existe el peligro de que las frutas y los vegetales queden marginados en la alimentación de las personas.
Cinco hábitos que se recomienda a padres de familia o tutores que buscan combatir la obesidad infantil  en la casa son:

1) Introducir más frutas y vegetales

El  consumo de frutas y vegetales es fundamental para combatir la obesidad infantil. Los padres pueden incorporar frutas a la dieta de los niños reemplazando los dulces y las grasas a la hora de comer un bocadillo. Para aumentar el consumo de vegetales se  sugiere que los padres preparen y condimenten los vegetales que más les gustan a sus niños y que los ayuden a reducir el consumo de grasas y comidas altas en calorías. Lo importante es aumentar las probabilidades de que los niños consuman frutas y vegetales  y bocadillos saludables.

2) Pasar menos tiempo enfrente de una pantalla

La obesidad difícilmente se combate con éxito sin cambiar hábitos sedentarios como ver demasiada televisión, jugar videojuegos o pasar horas frente a la computadora. Todos esos son momentos sedentarios que contribuyen al desarrollo de la obesidad. Lo ideal es limitar a una hora al día el tiempo que los niños pasan frente a una pantalla. De esa forma los niños tendrán más tiempo disponible para seguir el próximo consejo: poner sus cuerpos en movimiento.

3) Aumentar la actividad física

Se recomienda que los niños hagan por lo menos una hora diaria de actividad física. No se trata de que se entrenen para un deporte en específico o que el ejercicio sea riguroso todos los días. Se trata de que los niños jueguen en los espacios abiertos, que pasen menos tiempo encerrados en casa, que salgan a jugar y que tengan un estilo de vida que no sea sedentario.

4) Eliminar el consumo de bebidas azucaradas

En los últimos años se ha dado una explosión en el consumo de bebidas azucaradas como gaseosas, jugos y bebidas energéticas e incluso muchas veces las familias desconocen cuánta azúcar contienen estas bebidas. Las bebidas gaseosas tienen muchas calorías y no contribuyen a una dieta saludable, por lo que se deben de evitar al máximo. Lo ideal es que los padres fomenten el consumo de agua en el hogar para así inculcar a los niños hábitos saludables.

5) Dar el ejemplo a los hijos

Los buenos hábitos de salud son posibles si los padres les dan suficiente importancia en el hogar. No se trata de que los padres de familia les digan a sus hijos e hijas que tengan hábitos saludables si ellos mismo no los tienen. Toda la familia tiene que tener hábitos saludables, salir a caminar juntos, tratar de reducir el número de horas de televisión y tratar de evitar el consumo de bebidas azucaradas.
La adopción de estilos de vida saludable debe ser promovida desde la familia en casa y llevar estos hábitos a la escuela y ponerlos en práctica en los diferentes entornos y personas con la que se convive.

CONESUP simplifica trámites de reforma para carreras acreditadas por el SINAES


Estimados Directores Regionales, Supervisores, Asesores, Personal Docente y Administrativo:

El Ministerio de Educación Pública informa, fuente oficina de prensa del MEP


CONESUP simplifica trámites de reforma
para carreras acreditadas por el SINAES

Los trámites que realicen las universidades privadas del país para introducir cambios en sus ofertas educativas, serán ahora más ágiles cuando se trate de carreras acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).
Ello en virtud de un convenio suscrito este martes entre el SINAES y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),  y de la modificación al reglamento general de este último promovidos con el fin no solo de agilizar tales procedimientos sino también de estimular la calidad educativa. (Ver detalle de la reforma en Anexo 1 / Decreto No. 37564-MEP publicado en La Gaceta del 6 de marzo de 2013).
El CONESUP es el responsable de refrendar cualquier tipo de reforma en la educación superior privada. Desde el cambio de nombre de un curso, hasta sus contenidos, planes de evaluación, requisitos de ingreso y evaluación, cantidad de créditos otorgados así como cambio en el nombre o en el perfil de una carrera. Este es un procedimiento que conlleva gran inversión de tiempo y trabajo, tanto para las universidades como para el CONESUP.

Con la firma de este convenio tales trámites se verán simplificados en el tanto las carreras   sometidas a cambio hayan cumplido con todos los trámites de acreditación ante el SINAES.

El SINAES es la institución a la que el Estado costarricense le encomendó la misión de promover el mejoramiento continuo de la calidad de la educación superior. La acreditación oficial de las carreras es un proceso al que voluntariamente se someten aquellas universidades –públicas y privadas–comprometidas con la mejora continua y la excelencia académica. Obtenerla conlleva una evaluación realizada por el SINAES a partir de un proceso exhaustivo que implica el cumplimiento de tres grandes fases: la autoevaluación, la evaluación externa y el seguimiento.

Como resultado de esta reforma al reglamento del CONESUP y la firma del convenio con el SINAES se exonerarán del cumplimiento de los trámites correspondientes ante el CONESUP, aquellas modificaciones de planes de estudios que sean resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” aprobado por el  SINAES como requisito para la acreditación.

En tal caso, la universidad cuya carrera haya sido oficialmente acreditada, podrá implementar de inmediato la modificación del plan de estudios una vez que el CONESUP haya sido notificado por el SINAES.

ANEXO 1
DECRETO No. 37564-MEP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 21 inciso 2, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto por el inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 que crea el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y,
CONSIDERANDO:
I. Que por Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, se creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, en lo sucesivo CONESUP, como un órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública.
II. Que el Reglamento vigente a la Ley Nº 6693 se promulgó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001, publicado en La GacetaNº 133 del 11 de julio de 2001 y fue objeto de una actualización mediante Decreto Ejecutivo No. 35810 de fecha 20 de enero de 2010.
III. De conformidad con lo establecido por la Ley 8256 del 2 de mayo de 2002, el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (en adelante SINAES) es el ente oficial de acreditación de carreras, programas e instituciones de educación superior, siendo que “los criterios y estándares definidos por el SINAES tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad”, según lo señala el artículo 2 de la Ley 8798 de 4 de marzo de 2010.
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 37036 de fecha 26 de enero de 2012 se reformaron los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley N° 6693, con la finalidad de simplificar los procesos de aprobación o modificación de las carreras en universidades privadas que deben ser realizados por el CONESUP, en aquellos casos en que dichas modificaciones hayan sido consecuencia de la implementación de un plan de mejoramiento de su calidad, al haber sido oficialmente acreditadas por el SINAES.
V. Que en aras de una mejor operativización de la reforma al Reglamento del CONESUP en función de la simplificación de trámites que se pretende y del estímulo de la acreditación de la educación superior privada, se ha visto la necesidad de explicitar, dentro de los procesos excluidos de tramitación previa ante el CONESUP, no solo los referidos a la aprobación o modificación de carreras que cuenten con la acreditación oficial del SINAES, sino también, la aprobación y modificación de los Programas de Posgrado impartidos por las universidades privadas que, igualmente, lleguen a obtener la acreditación oficial del SINAES. Por tanto, 
DECRETAN:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 23 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, para que se lea el siguiente texto:
“Artículo 23.- Una modificación a una carrera es todo cambio del plan de estudios aprobado por el CONESUP, que deberá tramitarse de la siguiente manera: 
a) Se comunicará al CONESUP sólo para que tome nota, la actualización del contenido del curso, sistema de evaluación, bibliografía, ubicación en el plan de estudios y requisitos del curso. Estas modificaciones se podrán llevar a cabo una vez al año, por iniciativa de la universidad respectiva. 
b) Se solicitará la autorización del CONESUP cuando se trate de la modificación en el nombre del curso, la inclusión, supresión o sustitución del curso, objetivos generales y específicos del curso, requisitos de ingreso, de graduación, modificación del sesenta por ciento (60%) o más del contenido del curso y en el número de créditos de este. 
c) Igualmente requerirá autorización del CONESUP el cambio semántico en el nombre o en el perfil de la carrera. Asimismo, las modificaciones parciales al plan de estudios de una carrera, siempre que los cambios no afecten a más del 30% del total de los cursos o créditos de la carrera. 
Si las modificaciones planteadas excedieran lo señalado en el párrafo anterior, la propuesta deberá considerarse como una carrera nueva. Igualmente se procederá en el caso de la creación de un “énfasis o mención” en una carrera ya aprobada y, por tanto, todos estos casos se regirán por lo establecido en los artículos 14, 51 y siguientes de este Reglamento. Además la universidad deberá aportar el plan de estudios de la carrera en la que solicita crear el énfasis o mención. 
Se exonerarán del cumplimiento de los trámites dispuestos en este artículo aquellas modificaciones del plan de estudios que sean resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).
En tal caso, la universidad cuya carrera haya sido oficialmente acreditada, podrá implementar de inmediato la modificación del plan de estudios comprendida en el “Plan de Mejoramiento de la Calidad” aprobado, correspondiendo al SINAES, a solicitud de ésta, notificar al CONESUP el acuerdo correspondiente dentro del mes siguiente a su adopción. Esta notificación indicará el nombre de la institución universitaria y carrera, proceso de acreditación al que fue sometida, modificaciones al plan de estudios aprobadas por el Consejo Nacional de Acreditación, así como la fecha y número del acuerdo por el que el SINAES acordó la acreditación y aprobó la modificación del plan de estudios.
La anterior exoneración del trámite ante el CONESUP, aplicará también a aquellas modificaciones del plan de estudios de Programas de Posgrado que sean resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para programas que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), caso en el cual deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el párrafo precedente. 
Artículo 2.- Se modifica el artículo 24 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Decreto Ejecutivo número 29631-MEP, el cual se leerá de la siguiente forma: 
 “Artículo 24.- Las solicitudes conducentes a la modificación de carreras, programas de posgrado y planes de estudios previamente autorizados por el CONESUP, serán procedentes si responden al cumplimiento de por lo menos, una generación de graduados o a una adecuada justificación. 
Se exonerarán del cumplimiento de las condiciones anteriores aquellas modificaciones del plan de estudios que sean resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas de posgrado que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)
En tal caso, la universidad cuya carrera o programa de posgrado haya sido oficialmente acreditada, podrá implementar de inmediato la modificación del plan de estudios comprendida en el “Plan de Mejoramiento de la Calidad” aprobado, correspondiendo al SINAES, a solicitud de ésta, notificar al CONESUP el acuerdo correspondiente dentro del mes siguiente a su adopción. Esta notificación indicará el nombre de la institución universitaria y carrera, proceso de acreditación al que fue sometida, modificaciones al plan de estudios aprobadas por el Consejo Nacional de Acreditación, así como la fecha y número del acuerdo por el que el SINAES acordó la acreditación y aprobó la modificación del plan de estudios.
Artículo 3.- Se modifica el artículo 25 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Decreto Ejecutivo número 29631-MEP. El texto se leerá de la siguiente forma: 
“Artículo 25.- La matrícula de estudiantes y la ejecución de una modificación de carrera o programa de posgrado solamente podrá realizarse y tener vigencia real a partir de la fecha en la que quede firme el acuerdo del CONESUP que la autorice. 
Se excluirán de lo anterior aquellas modificaciones del plan de estudios que sean resultado de la implementación del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas de posgrado que hayan sido oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)
En tal caso, la universidad cuya carrera o programa de posgrado haya sido oficialmente acreditada, podrá implementar de inmediato la modificación del plan de estudios comprendida en el “Plan de Mejoramiento de la Calidad” aprobado, correspondiendo al SINAES, a solicitud de ésta, notificar al CONESUP el acuerdo correspondiente dentro del mes siguiente a su adopción. Esta notificación indicará el nombre de la institución universitaria y carrera, proceso de acreditación al que fue sometida, modificaciones al plan de estudios aprobadas por el Consejo Nacional de Acreditación, así como la fecha y número del acuerdo por el que el SINAES acordó la acreditación y aprobó la modificación del plan de estudios.
Transitorio Único. Las solicitudes pendientes ante el CONESUP por la aplicación de los artículos 23, 24 y 25 que aquí se reforman y que tengan como fundamento la implementación de modificaciones del plan de estudios que sean resultado del “Plan de Mejoramiento de la Calidad” aprobado por el Consejo Nacional de Acreditación para carreras o programas de posgrado oficialmente acreditados por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, podrán acogerse a esta reforma dentro de los tres meses siguientes a su vigencia”.
Artículo 4.- Rige a partir de su publicación”. 





Actualmente hay 70 carreras que cumplen con los requisitos del SINAES;  de ellas 17 pertenecen a centros universitarios privados y su desglose es el siguiente:
LISTA DE CARRERAS
CON ACREDITACIÓN OFICIAL
Administración de Empresas
1.     Bachillerato** y Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, Finanzas, Recursos Humanos y Comercio Internacional
Universidad Latina sede Heredia*.  Sede Central.
2.     Bachillerato en Administración de Negocios
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). Sede Central.
Arquitectura
3.     Licenciatura en Arquitectura
             Universidad Veritas. Sede Central
Ciencias Médicas
4.     Licenciatura en Medicina y Cirugía
Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED). Sede Central.
5.     Licenciatura en Medicina y Cirugía
Universidad de Iberoamérica (UNIBE). Sede Central.
Contaduría Pública
6.     Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). Sede Central.
Derecho
7.     Bachillerato y Licenciatura en Derecho
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). Sede Central.
Diseño
8.     Licenciatura en Diseño PublicitarioUniversidad Veritas. Sede Central.
9.     Licenciatura en Diseño del Espacio Interno.Universidad Veritas. Sede Central.
Educación Especial
10.  Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial
Universidad Católica de Costa Rica. Sede Central.
Farmacia
11.  Licenciatura en Farmacia
Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED). Sede Central.
Informática y Computación
12.  Bachillerato en Ingeniería en Sistemas ComputacionalesUniversidad Latina sede Heredia*. Sede Central.
13.  Bachillerato en Ingeniería en Informática y Licenciatura en Ingeniería Informática con énfasis en Desarrollo del Software, Gestión de Recursos Tecnológicos y Redes y Sistemas Telemáticos. Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). Sede Central.
Ingeniería
14.  Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Industrial
Universidad Latina sede Heredia
Psicología
15.  Bachillerato** y Licenciatura en Psicología
Universidad Católica de Costa Rica. Sede Central.
Relaciones Públicas
16.  Bachillerato en Relaciones Públicas
Universidad Latina sede Heredia.
Religión
17.  Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Religiosa I y II ciclos de la Educación General Básica y III ciclo Educación Diversificada. Universidad Católica de Costa Rica. Sede Central.

CONVOCATORIA DRE-0507-2013 PROFESORES EDUCACIÓN FISICA

ATENCIÓN COMPAÑER@S DE EDUCACIÓN FISICA

CONVOCATORIA DRE-0607-2013, para descargar el documento ingrese a la pestaña convocatorias en este blog.





viernes, 10 de mayo de 2013

Archivo de actualización del registro de primaria


Estimad@s compañer@s:


Gracias a la colaboración de nuestro compañero del Equipo PIAD  Richard Naranjo Aguilar.


Pueden descargar el archivo de  actualización del registro de primaria  en la pestaña dentro de este blog "Equipo Regional PIAD-DREPZ" Ó AL ENLACE 
https://sites.google.com/site/gestionpiad 

Les describo lo que corrige.



  1. Parámetros: modifica validación de cantidad (5) de instrumentos en trabajo cotidiano.
  2. Control Días: agrega los días no lectivos según Calendario Escolar 2013
  3. Matrícula: corrige comentario de fecha de traslado y deserción.
  4. Promedios Anuales: corrige fórmula de redondeo cuando la nota posee como decimal 0,50 (redondea al entero inferior).
  5. Informe  Hogar: agrega fórmula que extrae el nombre de la asignatura de Inglés y modifica fórmula que extrae las observaciones…según periodo.
También pueden ingresar con este enlace:

martes, 7 de mayo de 2013

COMUNICADO ESPECIAL



ESTIMAD@S COMPAÑER@S:

Para su conocimiento el Oficio DRE-586-2013  con relación a la epidemia cantonal de H1N1 y el Dengue.



lunes, 6 de mayo de 2013

CONVOCATORIA A DIVULGACIÓN PROYECTOS AULA RED OFICIO DRTE-103-2013 Pérez Zeledón


CONVOCATORIA A DIVULGACIÓN PROYECTOS AULA RED  OFICIO DRTE-103-2013  Pérez  Zeledón

Ingrese a la pestaña  CONVOCATORIA A CAPACITACIONES en este blog y descargue el documento :DRTE-103-2013



jueves, 2 de mayo de 2013

CONVENCIÓN COLECTIVA



ESTIMAD@S    COMPAÑER@S:

 Ingrese a  la pestaña documentos varios   en este blog para descargar el documento de Conversión Colectiva.